Guía · Administrativo · 8 min de lectura
La autoridad no responde mi trámite: negativa y afirmativa ficta en CDMX y Edomex
Qué pasa si la alcaldía, una secretaría o el municipio no contesta tu solicitud: plazos, negativa ficta, afirmativa ficta y qué hacer en CDMX y Edomex.
Respuesta corta
- Si la autoridad no contesta a tiempo, la ley le da un sentido a ese silencio: negativa ficta (se entiende que te dijo que no) o afirmativa ficta (se entiende que te dijo que sí).
- En la CDMX, si la ley o el Manual de Trámites no fijan otro plazo, la autoridad tiene 40 días hábiles; si no resuelve, por regla general opera la negativa ficta (Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, art. 89).
- En el Estado de México el plazo general es de 15 días hábiles y en muchas materias opera la afirmativa ficta, con excepciones como las licencias de uso del suelo (Código de Procedimientos Administrativos, art. 135).
- En trámites federales (por ejemplo, COFEPRIS), salvo plazo especial, son 3 meses y el silencio se entiende como negativa (Ley Federal de Procedimiento Administrativo, art. 17).
¿Qué es la negativa ficta y cuándo puedo demandar?
La negativa ficta es el “no” que la ley le da al silencio de la autoridad. En la CDMX, si no hay plazo específico, la autoridad tiene 40 días hábiles desde tu solicitud; al vencer sin respuesta, ya puedes presentar el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad (art. 89, Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX).
Qué hacer si la autoridad no te contesta
- Guarda el acuse. Tu acuse de recibo con sello y fecha es la prueba más importante: de ahí se cuentan los plazos.
- Identifica el plazo de tu trámite. Busca la ficha oficial del trámite o la ley de la materia; si no fija plazo, aplica la regla general de la tabla.
- Cuenta días hábiles. No cuentan fines de semana ni días inhábiles de la autoridad.
- Revisa si te hicieron un requerimiento. Si la autoridad te pidió documentos, el plazo puede correr desde que cumpliste.
- Decide la ruta: pedir la resolución o certificación de afirmativa ficta (si tu trámite la admite) o impugnar la negativa ficta.
- No dejes pasar los plazos. Algunos son de pocos días. Busca asesoría en cuanto venza el plazo de la autoridad.
¿Qué es el silencio administrativo?
Cuando presentas una solicitud ante una autoridad (una licencia, un permiso, un registro o la respuesta a un escrito), esa autoridad debe contestarte por escrito. El artículo 8 de la Constitución reconoce el derecho de petición: a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad, que debe darlo a conocer en breve término.
En la práctica, muchas solicitudes se quedan sin respuesta. Para que no quedes en el aire, las leyes de procedimiento administrativo le dan un efecto al silencio una vez que vence el plazo para contestar:
- Negativa ficta: la ley entiende que la autoridad negó lo que pediste. Sirve, sobre todo, para que puedas impugnar esa negativa.
- Afirmativa ficta: la ley entiende que la autoridad aprobó lo que pediste. Solo opera cuando la ley lo dice expresamente y normalmente requiere una certificación.
Ciudad de México: la regla general es la negativa ficta
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México establece en su artículo 89 que las solicitudes de autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo deben resolverse en el plazo que fijen las leyes aplicables o el Manual de Trámites y Servicios al Público. Si no hay un plazo específico, la autoridad tiene 40 días hábiles contados desde que presentaste la solicitud.
Si la autoridad no resuelve dentro de ese plazo, se entiende que la resolución es en sentido negativo, salvo que las leyes o el manual digan expresamente que, para ese trámite, opera la afirmativa ficta. Cuando opera la negativa ficta, puedes interponer el recurso de inconformidad que prevé esa ley o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Cuando sí opera la afirmativa ficta en la CDMX
El artículo 90 de la misma ley señala que la afirmativa ficta procede solo en los casos en que expresamente lo establezcan las leyes aplicables y el manual. Si consideras que operó a tu favor, debes solicitar la resolución correspondiente dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que tenía la autoridad para resolver:
- Acudes, personalmente o por medio de tu representante legal, ante la Contraloría Interna de la autoridad donde ingresaste el trámite (o ante la Secretaría de la Contraloría General si no hay órgano de control interno).
- Firmas el formato correspondiente, anexas el original del acuse de tu solicitud y manifiestas, bajo protesta de decir verdad, que entregaste los datos y documentos que pedían las normas y el manual.
- El órgano de control pide el expediente a la autoridad omisa y, en un plazo no mayor de dos días hábiles después de revisarlo, resuelve si procede la afirmativa ficta. Solo puede declararla improcedente si no habías aportado los datos y documentos requeridos.
La resolución de procedencia produce todos los efectos legales de una resolución favorable a tu trámite.
Estado de México: 15 días hábiles y afirmativa ficta con excepciones
El artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México dispone que las peticiones a las autoridades del Poder Ejecutivo estatal, de los municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad deben resolverse por escrito y notificarse en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, salvo que la ley de la materia fije otro plazo. Si la autoridad te requiere documentos o datos, el plazo corre desde que cumples el requerimiento.
Si vence el plazo sin que te notifiquen la resolución, puedes pedir a la misma autoridad ante la que presentaste la petición la certificación de afirmativa ficta, que debe expedir dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si no lo hace, la afirmativa ficta se acredita con el acuse de recibo original de tu petición (con sello fechador o firma original del servidor público que la recibió).
La afirmativa ficta opera en peticiones que inician procedimientos en las materias del Código Administrativo del Estado de México, pero no opera en varios casos, entre ellos: transmisión de la propiedad o posesión de bienes públicos, afectación de derechos de terceros, concesiones de servicios públicos, autorizaciones de conjuntos urbanos, licencias de uso del suelo, la resolución del recurso administrativo de inconformidad y las peticiones presentadas ante una autoridad incompetente. En los casos en que no opera, el silencio se considera negativa ficta para efectos de su impugnación en el juicio contencioso administrativo.
Trámites federales (por ejemplo, ante COFEPRIS)
Para autoridades federales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo 17) prevé que, salvo que otra disposición fije un plazo distinto, la dependencia u organismo no puede tardar más de tres meses en resolver y que, al vencer el plazo, la resolución se entiende en sentido negativo, a menos que otra disposición diga lo contrario. A petición tuya, deben expedirte constancia de esa circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes. Muchos trámites sanitarios tienen plazos propios: revisa siempre la ficha oficial del trámite.
Comparación rápida
| Ciudad de México | Estado de México | Federal | |
|---|---|---|---|
| Plazo general si la ley no dice otro | 40 días hábiles (art. 89 LPA CDMX) | 15 días hábiles (art. 135 CPA Edomex) | 3 meses (art. 17 LFPA) |
| Efecto general del silencio | Negativa ficta, salvo que la ley o el manual prevean afirmativa | Afirmativa ficta en materias del Código Administrativo, con excepciones | Negativa, salvo disposición en contrario |
| Cómo se hace valer la afirmativa ficta | Solicitud ante el órgano de control dentro de 10 días hábiles (art. 90) | Certificación ante la misma autoridad; 3 días hábiles para expedirla | Constancia a petición del interesado (art. 17) |
Impugnar la negativa ficta
La negativa ficta se puede combatir ante el tribunal administrativo: el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o el juicio contencioso administrativo en el Estado de México, o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa si la autoridad es federal. En la CDMX, la Ley de Justicia Administrativa establece que, al contestar la demanda contra una negativa ficta, la autoridad debe expresar los hechos y el derecho en que se apoya (art. 69), y permite ampliar la demanda cuando se impugna una afirmativa o negativa ficta (art. 62). El plazo para demandar depende del tribunal y del caso: revísalo con una abogada antes de presentar.
Si lo que necesitas es defender tu negocio ante una verificación o una negativa de permiso, revisa también la página de defensa administrativa.
Errores comunes
- Presentar la solicitud sin quedarte con acuse sellado.
- Dar por hecho que el silencio siempre significa “sí”.
- Empezar a operar con una afirmativa ficta que no se ha certificado o que no aplica a tu trámite (por ejemplo, uso del suelo en el Estado de México).
- Dejar pasar los 10 días hábiles para pedir la afirmativa ficta en la CDMX.
- Presentar la petición ante una autoridad que no es la competente.
Si la autoridad no contesta el trámite de tu negocio o de tu obra, en la página de abogada para juicio de nulidad y recursos administrativos explico cómo reviso la resolución y los plazos, y cómo elijo contigo la vía.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para contestarme en la CDMX?
El que fije la ley o el Manual de Trámites y Servicios al Público. Si no hay un plazo específico, 40 días hábiles desde que presentaste la solicitud (Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, art. 89).
Si la autoridad no me contesta, ¿ya puedo dar mi trámite por aprobado?
No necesariamente. En la CDMX la regla general es la negativa ficta; la afirmativa ficta solo opera cuando la ley o el manual lo dicen y se solicita dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento. En el Estado de México opera en muchas materias, pero no en todas, y conviene contar con la certificación.
¿Ante quién pido la afirmativa ficta en la CDMX?
Ante la Contraloría Interna de la autoridad donde ingresaste el trámite o, si no tiene órgano de control interno, ante la Secretaría de la Contraloría General (Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, art. 90).
¿La afirmativa ficta sirve para una licencia de uso del suelo en el Estado de México?
No. El artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México excluye las licencias de uso del suelo, entre otros trámites. En esos casos el silencio se considera negativa ficta.
Si operó la negativa ficta, ¿ya perdí mi trámite?
No. La negativa ficta existe precisamente para que puedas impugnarla, donde la autoridad tendrá que explicar sus razones. Revisa tu caso con una abogada antes de que avancen los plazos.
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Fuentes
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 8 (SCJN)
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (texto con reforma del 13-jul-2026, portal de transparencia CDMX), arts. 89 y 90
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, art. 135 (texto vigente en Legistel)
- SCJN, Segunda Sala, contradicción de tesis 57/2016 (transcribe el art. 135 del CPA Edomex)
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (TJACDMX), arts. 62 y 69
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Cámara de Diputados), art. 17
Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre tu caso. Las leyes cambian; revisa la fecha de actualización.