Saltar al contenido
Lunes a viernes de 9:00 a 19:00 h · Sábados de 10:00 a 14:00 h con cita previa CDMX, Estado de México y a distancia
R&R Legal AbogadosDefensa y Cumplimiento

Derecho inmobiliario

Abogada en derecho inmobiliario en CDMX y Estado de México

Una casa o un terreno suele ser el patrimonio más importante de una familia, y los problemas casi siempre empiezan con un papel que faltó: una escritura que nunca se firmó, un contrato privado, una herencia sin tramitar o un contrato de renta mal hecho. Reviso tus documentos, te explico qué camino legal existe y te acompaño ante el notario, el Registro Público o el juez.

Valoración inicial sin costo.

En resumen

  • En la CDMX la venta de un inmueble se hace en escritura pública, salvo inmuebles de valor bajo (Código Civil, arts. 2317 y 2320); en el Estado de México, siempre en escritura pública (Código Civil, art. 7.600).
  • Una compraventa que no se inscribe en el Registro Público no produce efectos contra terceros (CDMX, arts. 2322 y 3007).
  • El notario da fe y forma legal al acto de manera imparcial; la abogada te asesora a ti, revisa riesgos, prepara documentos y te representa si hay juicio.
  • Las reglas de la CDMX y del Estado de México son distintas: primero revisamos dónde está el inmueble.

Atención en CDMX, Estado de México y a distancia.

Información a cargo de la Lic. Rosalía Rodríguez, cédula profesional 13021824 (Licenciatura en Derecho, UnADM).

¿Abogada o notario? Qué hace cada uno

La Ley del Notariado para la Ciudad de México define al notario como el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad de las personas (art. 44), y le exige actuar de manera imparcial, aconsejando a cada una de las partes (art. 7). Es quien otorga la escritura.

Una abogada cumple otro papel: está de tu lado. Antes de firmar o entregar dinero revisa la situación legal del inmueble y del vendedor, detecta riesgos, negocia y redacta contratos, reúne documentos y, si surge un conflicto, promueve el juicio que corresponda: usucapión o prescripción positiva, otorgamiento y firma de escritura o controversia de arrendamiento. En muchos asuntos trabajamos de la mano: yo preparo y defiendo el caso, y el notario formaliza.

En qué te puedo ayudar

  • Regularización de inmuebles: casa sin escrituras, prescripción positiva o usucapión e inmatriculación.
  • Compraventa de inmuebles: revisión antes de comprar o vender, contrato de promesa y contrato privado.
  • Arrendamiento: contratos de renta, rescisión por falta de pago y controversias entre arrendador e inquilino.
  • Escrituración: coordinación con notaría y juicio de otorgamiento y firma de escritura cuando el vendedor no firma.

CDMX y Estado de México: mismas preguntas, reglas distintas

Cada entidad tiene su propio Código Civil, su propio Registro Público y sus propios juzgados. Algunos ejemplos:

  • Forma de la compraventa. En la CDMX, los inmuebles con valor de avalúo de hasta 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México pueden venderse en documento privado ante dos testigos con firmas ratificadas ante notario, juez o Registro Público (art. 2317); arriba de ese valor se requiere escritura pública (art. 2320). En el Estado de México, la venta de inmuebles siempre debe otorgarse en escritura pública (art. 7.600).
  • Usucapión. En los dos lugares el plazo general es de cinco años de buena fe y diez de mala fe, pero el Código del Estado de México exige además que la posesión esté fundada en justo título (art. 5.129).
  • Aumento de la renta de vivienda. En la CDMX la renta solo puede aumentarse una vez al año y nunca más que la inflación del año anterior reportada por el Banco de México (art. 2448 D); en el Estado de México, en la novación del contrato el incremento no puede exceder del 10% (art. 7.698).

Cuando el inmueble viene de una herencia, un divorcio o un negocio

Muchos asuntos inmobiliarios empiezan en otra área. Si la casa era de tus papás y nunca se tramitó la herencia, primero va la sucesión o intestado y después la escritura a nombre de los herederos. Si la vivienda se adquirió durante el matrimonio, su destino depende del régimen de bienes y del convenio de divorcio. Y si vas a abrir un negocio o construir en un predio de la CDMX, conviene revisar antes el uso de suelo y las verificaciones de INVEA, SEDUVI y Protección Civil.

Documentos que conviene reunir

Lo que tengas: escritura o contrato (aunque sea privado), boletas de predial y agua, recibos o comprobantes de pago, identificaciones, actas de defunción o de matrimonio si el inmueble viene de una herencia o de un divorcio, planos o constancias, y cualquier certificado del Registro Público. No necesitas tenerlo todo para escribirme: en la valoración te digo qué falta y dónde se obtiene.

Fuentes oficiales consultadas

Consultadas el 20 de octubre de 2026.

¿Quieres que revise tu caso?

Cuéntame tu situación y te explico tus opciones. Valoración inicial sin costo.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace una abogada inmobiliaria?

Revisa la situación legal de un inmueble y de las personas que intervienen, te explica los riesgos, prepara o revisa contratos (compraventa, promesa, arrendamiento), coordina la escrituración con la notaría y, si hay un conflicto, te representa en juicio: usucapión, otorgamiento y firma de escritura o controversias de arrendamiento.

¿Es obligatorio contratar una abogada para comprar una casa?

No. La ley no lo exige, y la escritura la otorga un notario. Pero el notario actúa de forma imparcial para ambas partes; una revisión independiente antes de firmar un contrato de promesa o de entregar un anticipo te ayuda a detectar problemas como un vendedor que no es el titular registral, adeudos o un inmueble que viene de una herencia sin tramitar.

¿El notario me representa a mí?

No en el sentido de defender tus intereses frente a la otra parte. La Ley del Notariado de la CDMX le pide actuar con imparcialidad y aconsejar a cada una de las partes. Si necesitas que alguien vea solo por ti, eso lo hace tu abogada.

¿Atiendes asuntos inmobiliarios en el Estado de México?

Sí. Atiendo inmuebles en toda la Ciudad de México y en el Estado de México, incluido Ecatepec y la zona oriente. Como las leyes y el Registro Público son distintos en cada entidad, lo primero es revisar dónde está el inmueble.

¿Cambia algo con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

Cambia la forma de tramitar los juicios, no las reglas del Código Civil sobre propiedad, compraventa o arrendamiento. Para la CDMX, el decreto publicado en el DOF el 6 de julio de 2026 prevé que los juicios civiles que se promuevan a partir del 1 de abril de 2027 se tramiten conforme al Código Nacional.

Esta página ofrece información general y no sustituye la revisión de tu caso. Las leyes, plazos y requisitos cambian; verifica siempre la situación de tu asunto con una abogada.

Valoración inicial sin costo.

¿Quieres entender tus opciones?

Escríbeme por WhatsApp y agendamos tu valoración. Te respondo personalmente.

WhatsAppLlamarMensaje