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Derecho administrativo

Abogada en derecho administrativo: multas, clausuras y procedimientos

Cuando una autoridad te visita, te multa o suspende tu negocio, cada día cuenta. Reviso lo que hizo la autoridad, te explico qué opciones legales existen y te acompaño para regularizar, impugnar o ambas cosas.

Valoración inicial sin costo.

En resumen

  • Toda visita de verificación debe estar respaldada por una orden escrita de autoridad competente.
  • Las sanciones deben estar fundadas y motivadas: decir qué norma se violó y por qué.
  • Hay medios de defensa: recurso de inconformidad ante la autoridad y juicio de nulidad ante el tribunal administrativo.
  • En el juicio de nulidad en la CDMX el plazo es de 15 días hábiles (Ley de Justicia Administrativa, art. 56).

Atención en CDMX, Estado de México y a distancia.

Qué tipo de asuntos atiendo

  • Visitas de verificación del INVEA, alcaldías y otras dependencias de la CDMX.
  • Verificaciones de autoridades municipales y estatales en el Estado de México.
  • Multas, clausuras, suspensiones de actividades y de obra.
  • Procedimientos sanitarios ante COFEPRIS y autoridades sanitarias locales.
  • Negativas y omisiones de la autoridad en trámites y permisos.

Cómo reviso tu caso

  1. La orden de visita: quién la emitió, si es competente, qué objeto tenía.
  2. El acta: si refleja lo que ocurrió y si se respetó tu derecho a hacer observaciones.
  3. La resolución: si está fundada y motivada y si la sanción es proporcional.
  4. Tus documentos: qué tienes en orden y qué conviene regularizar.

Dos caminos que pueden combinarse

Muchas veces lo más rápido para reabrir es corregir lo que motivó la sanción y solicitar el levantamiento de sellos. Al mismo tiempo, si la autoridad actuó de forma irregular, puede impugnarse la resolución para dejarla sin efectos. Elegir bien desde el inicio ahorra tiempo y dinero.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden clausurar sin orden?

La visita debe hacerse con una orden escrita. Aun así, ante riesgos graves la autoridad puede imponer medidas inmediatas. Revisamos si se cumplieron las formalidades.

¿Tengo que firmar el acta de verificación?

Firmar el acta no significa aceptar que hiciste algo mal; puedes anotar tus observaciones. Pide siempre una copia.

¿Cuánto tiempo tengo para defenderme?

Los plazos son cortos y se cuentan en días hábiles desde la notificación. En la CDMX el juicio de nulidad debe presentarse dentro de 15 días hábiles. Escríbeme en cuanto recibas la resolución.

¿Atiendes asuntos administrativos en el Estado de México?

Sí: verificaciones y sanciones de autoridades municipales y estatales, incluido Ecatepec, con los medios de defensa del Estado de México.

Guías relacionadas

Esta página ofrece información general y no sustituye la revisión de tu caso. Las leyes, plazos y requisitos cambian; verifica siempre la situación de tu asunto con una abogada.

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