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Guía · Sanitario · 5 min de lectura

¿Aviso de funcionamiento o licencia sanitaria? Guía para consultorios, clínicas y farmacias

Diferencias entre aviso de funcionamiento y licencia sanitaria, quién necesita responsable sanitario y qué revisar en un consultorio médico o dental.

Por Lic. Rosalía Rodríguez · R&R Legal Abogados · Actualizada el

Respuesta corta

  • La Ley General de Salud distingue entre establecimientos que solo dan aviso de funcionamiento y los que requieren licencia sanitaria.
  • La diferencia depende del tipo de establecimiento y del riesgo de la actividad.
  • Algunos establecimientos deben contar con responsable sanitario.
  • Intervienen COFEPRIS y las autoridades sanitarias locales (CDMX: Agencia de Protección Sanitaria; Edomex: COPRISEM).

La diferencia en una frase

El aviso de funcionamiento es una comunicación a la autoridad de que el establecimiento opera; la licencia sanitaria es una autorización que se obtiene antes de operar ciertas actividades de mayor riesgo. Cuál aplica depende del giro, conforme a la Ley General de Salud y sus reglamentos.

Ejemplos frecuentes

  • Consultorios médicos y dentales: en general presentan aviso de funcionamiento; pueden tener obligaciones adicionales según los servicios (por ejemplo, rayos X).
  • Farmacias: dependen de si manejan medicamentos controlados, lo que puede requerir licencia y responsable sanitario.
  • Clínicas y hospitales con quirófano: suelen requerir licencia sanitaria.
  • Negocios de alimentos: en general aviso de funcionamiento y cumplimiento de buenas prácticas de higiene.

Estos son ejemplos generales: verifica siempre el supuesto exacto de tu establecimiento.

Responsable sanitario

Ciertos establecimientos deben designar a un profesional como responsable sanitario y dar aviso de esa designación. Cuando cambia, hay que avisar de nuevo.

Checklist para tu consultorio

  1. Permiso sanitario correcto y a la vista.
  2. Responsable sanitario, si aplica.
  3. Títulos y cédulas del personal.
  4. Expediente clínico conforme a la NOM-004-SSA3-2012.
  5. Formatos de consentimiento informado.
  6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
  7. Avisos de privacidad para pacientes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo abrir mi consultorio y presentar el aviso después?

La regla general es presentar el aviso al iniciar operaciones. Revisa el supuesto de tu establecimiento y no lo dejes pendiente.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre tu caso. Las leyes cambian; revisa la fecha de actualización.

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