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Guía · Familia · 7 min de lectura

Divorcio incausado en CDMX y Estado de México: cómo funciona y qué lleva el convenio

Qué es el divorcio incausado (sin causa), requisitos, qué debe incluir la propuesta de convenio, dónde se tramita y qué cambia con el Código Nacional.

Por Lic. Rosalía Rodríguez · R&R Legal Abogados · Actualizada el

Respuesta corta

  • En la CDMX y en el Estado de México cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin expresar causa.
  • Debe acompañarse de una propuesta de convenio sobre custodia, convivencias, alimentos, vivienda y bienes (CDMX: art. 267 del Código Civil).
  • Si no hay acuerdo sobre el convenio, el juez decreta el divorcio y lo demás se resuelve después.
  • Buena parte del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se aplicará en la CDMX a partir del 1 de abril de 2027.

¿Qué significa “sin causa”?

Antes, para divorciarse había que demostrar una causal: abandono, adulterio, violencia, entre otras. Desde la reforma de 2008, el Código Civil de la Ciudad de México permite que uno o ambos cónyuges pidan el divorcio solo manifestando que ya no quieren seguir casados. El artículo 266 establece además que debe haber transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio. El Estado de México también reconoce el divorcio sin expresión de causa en su legislación.

Esto no significa que el divorcio sea “automático”: el juez revisa que la solicitud cumpla los requisitos, en especial la propuesta de convenio.

Requisitos y documentos

  • Solicitud ante el juez familiar competente (por regla general, el del último domicilio conyugal).
  • Acta de matrimonio y actas de nacimiento de las hijas e hijos.
  • Identificación y comprobante de domicilio.
  • Propuesta de convenio.
  • Documentos de los bienes, si los hay.

¿Qué debe incluir la propuesta de convenio?

Según el artículo 267 del Código Civil de la CDMX, la propuesta debe regular, entre otros puntos:

  1. Guarda y custodia de las hijas e hijos menores o que requieren cuidados.
  2. Convivencias con el progenitor que no tenga la custodia, respetando horarios de comida, descanso y estudio.
  3. Alimentos: cómo se cubrirán las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge, con forma, lugar y fecha de pago, y una garantía.
  4. Uso del domicilio conyugal y del menaje.
  5. Bienes de la sociedad conyugal: cómo se administran durante el procedimiento y cómo se liquidan.
  6. Compensación en separación de bienes: hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos, para quien se dedicó preponderantemente al hogar o al cuidado de los hijos, según el caso.
Consejo práctico: una propuesta realista y bien documentada facilita los acuerdos. Reúne actas, comprobantes de ingresos y gastos de los hijos y documentos de los bienes antes de empezar.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Si los cónyuges aceptan el convenio y no contraviene la ley, el juez lo aprueba y decreta el divorcio. Si no hay acuerdo, el juez decreta el divorcio de todos modos y deja los puntos en desacuerdo para resolverse después. Mientras tanto, pueden dictarse medidas provisionales sobre alimentos o convivencias.

¿Y el divorcio administrativo?

Es un trámite ante el Registro Civil, sin juicio, posible solo cuando ambos están de acuerdo y se cumplen requisitos específicos (entre ellos, no tener hijos menores de edad o que requieran cuidados y haber resuelto lo relativo a los bienes).

¿Qué cambia con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

El Código Nacional unifica las reglas de los juicios civiles y familiares en todo el país. Para la Ciudad de México, un decreto publicado en el DOF el 6 de julio de 2026 pospuso al 1 de abril de 2027 la aplicación de buena parte de sus procedimientos. Qué reglas aplican depende de la fecha, del lugar y del tipo de procedimiento.

Antes de empezar

  • Piensa primero en tus hijos: un buen acuerdo de convivencia les da estabilidad.
  • No saques documentos ni bienes de forma unilateral sin asesoría.
  • Si hay violencia, tu seguridad es lo primero: llama al 911 y pide medidas de protección.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de casados se necesita para el divorcio incausado en la CDMX?

El artículo 266 del Código Civil de la CDMX señala que debe haber transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio.

¿Se puede tramitar el divorcio en línea?

Algunos tribunales permiten presentar promociones por medios electrónicos. La disponibilidad depende del tribunal y del tipo de trámite; lo revisamos en tu caso.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre tu caso. Las leyes cambian; revisa la fecha de actualización.

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