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Guía · Familia · 8 min de lectura

Intestado en CDMX y Estado de México: quién hereda, pasos y documentos

Qué pasa si alguien muere sin testamento: quién hereda en CDMX y Edomex, juez o notario, pasos del juicio intestamentario, documentos y qué sigue después.

Por Lic. Rosalía Rodríguez · Cédula profesional 13021824Publicada el · 8 min de lectura

Respuesta corta

  • Si una persona muere sin testamento, sus bienes pasan a sus herederos legítimos mediante una sucesión intestamentaria (intestado), ante un juez o, si no hay controversia, ante notario.
  • Heredan los descendientes, el cónyuge o concubino, los ascendientes y los parientes colaterales hasta el cuarto grado; a falta de todos, el DIF (CDMX, Código Civil art. 1602; Edomex, art. 6.144). Los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.
  • Los hijos heredan por partes iguales; el reparto con cónyuge, padres o hermanos cambia entre CDMX y Edomex.
  • En la CDMX, los intestados que se promuevan antes del 1 de abril de 2027 se siguen tramitando con el Código de Procedimientos Civiles local; desde esa fecha, con el Código Nacional.

¿Qué es un intestado y cuándo se abre?

Es la sucesión legítima: se abre cuando no hay testamento o es nulo, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes o cuando el heredero nombrado no puede o no quiere heredar y no hay sustituto (CDMX, Código Civil art. 1599; Estado de México, art. 6.142). Sirve para saber quiénes son los herederos, nombrar un albacea y repartir los bienes.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Los parientes por afinidad (suegros, nueras, yernos, cuñados) no heredan (CDMX, art. 1603; Edomex, art. 6.145). El reparto cambia según la entidad:

Quiénes sobrevivenCiudad de México (Código Civil)Estado de México (Código Civil)
Solo hijosPartes iguales (art. 1607)Partes iguales (art. 6.148)
Hijos y cónyugeEl cónyuge recibe la porción de un hijo si no tiene bienes; si tiene, solo lo que le falte para igualar esa porción (arts. 1624 y 1625)El cónyuge tiene el derecho de un hijo (art. 6.155)
Cónyuge y padres (sin hijos)Mitad para el cónyuge y mitad para los ascendientes (art. 1626)Hereda el cónyuge; los ascendientes solo tienen derecho a alimentos (arts. 6.156 y 6.157)
Cónyuge y hermanos (sin hijos ni padres)Dos tercios para el cónyuge y un tercio para los hermanos (art. 1627)A falta de descendientes, solo hereda el cónyuge (art. 6.157)
Sin hijos, cónyuge ni concubinoPadre y madre por partes iguales (art. 1615)Los progenitores por partes iguales (art. 6.158)
ConcubinatoHereda como cónyuge (art. 1635) si vivieron juntos al menos dos años o tienen un hijo en común (art. 291 Bis)Tiene derecho a heredar (art. 6.170); el concubinato requiere al menos un año de vida en común o hijos en común (art. 4.403)
Nadie con derechoDIF de la Ciudad de México (art. 1636)DIF del Estado de México (art. 6.144)

Si había sociedad conyugal, el cónyuge participa en el trámite aunque no sea heredero (Edomex, Código de Procedimientos Civiles art. 4.70).

¿Ante juez o ante notario?

  • CDMX: sin controversia y con herederos mayores de edad, puede hacerse un procedimiento especial ante juez o notario, en una sola audiencia o acto, con acta de defunción, actas de parentesco, inventario y convenio de adjudicación (Código de Procedimientos Civiles, arts. 815 Bis a 815 Quater). Un juicio ya iniciado puede seguir ante notario una vez reconocidos los herederos (art. 876).
  • Estado de México: sin controversia, puede tramitarse o continuarse ante notario (arts. 4.77 y 4.78) o en tramitación especial ante el juez en una sola audiencia (arts. 4.83 y 4.84).
  • Ante el juez: si hay desacuerdo o herederos menores de edad. Si surge oposición en la vía notarial o especial, se siguen las reglas generales del juicio (CDMX, art. 815 Quintus; Edomex, art. 4.85).

Pasos del juicio intestamentario en la CDMX

Conoce el juez del último domicilio de la persona fallecida o, a falta de él, el del lugar de sus inmuebles (art. 156, fr. V). El juicio tiene cuatro secciones: sucesión, inventarios, administración y partición (art. 784).

  1. Denuncia del intestado. Se presenta el acta de defunción (art. 774), se justifica el parentesco y se indican nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge o, a falta de ellos, de los colaterales (art. 799).
  2. Búsqueda de testamento. El juez o el notario pide informe al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarías, que consulta el Registro Nacional de Avisos de Testamento (art. 789 Bis).
  3. Declaración de herederos. Descendientes, ascendientes o cónyuge acreditan el parentesco con documentos y una información testimonial, con intervención del Ministerio Público (arts. 801 a 804). Si quienes reclaman son colaterales, se publican avisos y se da un plazo de cuarenta días para que se presente quien tenga igual o mejor derecho (art. 807).
  4. Albacea. En el mismo auto se cita a junta de herederos dentro de ocho días para elegir albacea; no hace falta si hay un solo heredero o ya votaron por escrito (art. 805). El albacea tiene tres días para aceptar el cargo (art. 781).
  5. Inventario y avalúo. El albacea debe iniciarlos dentro de diez días de aceptar y presentarlos dentro de sesenta (art. 816). Se dejan cinco días a la vista de los interesados para objetarlos (art. 824).
  6. Administración, partición y adjudicación. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea hace la partición (Código Civil, art. 1767). La adjudicación de bienes se formaliza como lo exige la ley para cada bien (art. 815 Sextus); en el caso de una casa, con escritura e inscripción en el Registro Público.

Cómo es en el Estado de México

Es competente el juez del último domicilio de la persona fallecida o, a falta de él, el de la ubicación de sus inmuebles (Código de Procedimientos Civiles, art. 1.42, fr. V). Al denunciar el intestado se justifica el parentesco y se indican nombres y domicilios de los presuntos herederos (art. 4.42). El juez les da treinta días para justificar sus derechos y pide informes de testamento al Archivo General de Notarías, con el reporte del Registro Nacional de Avisos de Testamento, y al Registro Público de la Propiedad (art. 4.44). Después declara herederos y cita a junta en ocho días para nombrar albacea (arts. 4.45 y 4.46), que presenta inventario y avalúo dentro de treinta días (art. 4.50).

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe aplicarse en todas las entidades a más tardar el 1 de abril de 2027: confirma qué reglas corresponden a tu expediente.

Documentos que conviene reunir

  • Copia certificada del acta de defunción.
  • Actas de nacimiento y matrimonio que prueben el parentesco; pruebas de vida en común si hubo concubinato.
  • Nombres y domicilios de todos los posibles herederos.
  • Documentos de los bienes: escrituras, estados de cuenta, facturas.

¿Cuánto tarda un intestado?

La ley no fija una duración total. Influyen el acuerdo entre herederos, si hay menores, si heredan colaterales (con su plazo de avisos) y si los papeles de los bienes están en orden.

Después de la declaración: escriturar o vender

Ser declarado heredero no pone la casa a tu nombre: faltan la partición, la adjudicación y la escritura. Si la persona fallecida no tenía la casa escriturada, revisa primero la regularización del inmueble. Para acompañamiento en todo el trámite, consulta sucesiones e intestados.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer un intestado ante notario?

Sí, si no hay controversia; en la CDMX, además, con herederos mayores de edad (arts. 815 Bis y 876; Edomex, art. 4.77). Si hay oposición, pasa al juez.

Si hay hijos, ¿heredan también los hermanos o los padres del fallecido?

No. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos (CDMX, art. 1604; Edomex, art. 6.146). Con hijos, los hermanos no heredan. En el Estado de México, si concurren hijos con ascendientes, estos solo tienen derecho a alimentos (art. 6.152).

¿La concubina o el concubino hereda?

Sí: en la CDMX, con dos años de vida en común o un hijo en común (arts. 291 Bis y 1635); en el Estado de México, con un año o hijos en común (arts. 4.403 y 6.170).

¿Qué pasa si aparece un testamento a mitad del trámite?

El intestado se suspende para abrir la sucesión testamentaria, salvo que el testamento solo se refiera a una parte de los bienes; en ese caso ambos juicios se acumulan (CDMX, art. 789; Edomex, art. 4.35).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?

En la CDMX, el derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años (Código Civil, art. 1652). En el Estado de México, la acción de petición de herencia prescribe en cinco años a partir de la declaración o reconocimiento de herederos (art. 6.183).

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Fuentes

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