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Guía · Familia · 8 min de lectura

Pensión alimenticia retroactiva: cómo reclamar lo que no te pagaron en CDMX y Estado de México

¿Se puede cobrar la pensión que nunca se pagó? Qué dicen el Código Civil de la CDMX, el del Edomex y la SCJN: desde cuándo, si prescribe y cómo se fija.

Por Lic. Rosalía Rodríguez · Cédula profesional 13021824Publicada el · 8 min de lectura

Respuesta corta

  • Sí se puede reclamar. En la CDMX, el pago de alimentos puede retrotraerse a la fecha en que nació la obligación o al nacimiento de la hija o el hijo, con los gastos del parto, y ese derecho es imprescriptible: se reclama en cualquier momento (Código Civil, art. 309, párrafo añadido en la Gaceta Oficial del 24-dic-2025).
  • El monto no es automático: lo fija la jueza o el juez según las necesidades que no se cubrieron y las posibilidades de quien debía pagar.
  • En el Estado de México el derecho a recibir alimentos también es imprescriptible (art. 4.145) y el deudor debe pagar las pensiones caídas (art. 4.146).

¿Qué es la pensión alimenticia retroactiva?

Es el pago de los alimentos que correspondían en el pasado y que no se dieron: comida, vivienda, vestido, salud y escuela de una hija o un hijo durante el tiempo en que el padre o la madre obligado no aportó. No es lo mismo que la pensión que se fija hacia adelante, que explico en la página de pensión alimenticia en CDMX y Estado de México. La retroactiva mira hacia atrás y se pide al juzgado familiar junto con la pensión actual o por separado.

¿Se puede cobrar la pensión retroactiva en la CDMX?

Sí. Desde la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de diciembre de 2025, el Código Civil lo dice de forma expresa en su artículo 309:

“El pago de los alimentos, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada caso, podrá retrotraerse a la fecha de nacimiento de la obligación o bien, incluso hasta la fecha de nacimiento del acreedor alimentista, incluyendo los gastos del parto. El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.”

El mismo Código ya decía que la obligación de dar alimentos es imprescriptible (art. 1160) y que el derecho a recibirlos no se puede renunciar ni transigir (art. 321).

¿Y en el Estado de México?

El Código Civil del Estado de México no tiene un párrafo igual al de la CDMX, pero establece que el derecho de recibir alimentos es “irrenunciable, imprescriptible e intransigible” (art. 4.145) y que el deudor “debe pagar las pensiones caídas que se le reclamen y que hubiere dejado de cubrir” y responde de las deudas que por ese motivo se hayan contraído (art. 4.146). Además aplica la jurisprudencia de la Suprema Corte que explico abajo, que es obligatoria en todo el país.

Un punto propio del Estado de México: el Código de Procedimientos Civiles da cinco años para pedir la ejecución de una sentencia o convenio (art. 2.183). En el amparo en revisión 25/2024, resuelto el 12 de septiembre de 2024, la Primera Sala de la SCJN decidió que ese plazo genérico no se aplica para impedir el cobro de pensiones alimenticias ya fijadas y no pagadas, porque la imprescriptibilidad abarca todos los alcances de la obligación.

Comparativo: pensión retroactiva en CDMX, Estado de México y criterio de la SCJN

PreguntaCiudad de MéxicoEstado de MéxicoSuprema Corte (criterios)
¿Desde cuándo se puede reclamar?Desde que nació la obligación o desde el nacimiento de la hija o el hijo, con gastos del parto (Código Civil, art. 309)Pensiones caídas que se dejaron de cubrir (Código Civil, art. 4.146)Desde el nacimiento, porque ahí nace la obligación (tesis 1a. LXXXVII/2015, registro digital 2008543)
¿Prescribe?No: es imprescriptible y se reclama en cualquier momento (arts. 309 y 1160)No: el derecho de recibir alimentos es imprescriptible (art. 4.145)No prescribe, aunque la persona ya sea mayor de edad (jurisprudencia 1a./J. 141/2023, registro digital 2027373)
¿Quién la pide?La persona acreedora o quien la represente; para pedir que se asegure el pago, también quien tiene la guarda y custodia, el tutor y el Ministerio Público (art. 315)La persona acreedora o quien la representeTambién la hija o el hijo ya adulto, por lo que necesitó cuando era menor (amparo directo en revisión 1388/2016)
¿Cómo se fija el monto?En proporción a las posibilidades de quien paga y las necesidades de quien recibe (art. 311)Regla general: no inferior al 40% del sueldo (art. 4.136); el Código no trae una regla especial para lo retroactivoEl juez modula el monto para que no sea abusivo (tesis 1a. XC/2015, registro digital 2008541)

Vigente al 30 de octubre de 2026. Fuentes: Código Civil para el Distrito Federal (última reforma G.O. 20-ago-2026) y Código Civil del Estado de México (última reforma G.G. 16-jun-2026), en SCJN Legislación; tesis en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Cuántos años atrás se puede reclamar la pensión?

La ley no pone un límite de años. La Primera Sala de la Suprema Corte sostiene que la deuda alimenticia nace con el nacimiento de la hija o el hijo y que, cuando se reconoce la paternidad en juicio, la pensión debe retrotraerse a ese momento, porque la sentencia solo declara un vínculo que ya existía (tesis 1a. LXXXVII/2015, registro digital 2008543). Para la CDMX, el art. 309 lo dice expresamente.

¿Puedo reclamar la pensión retroactiva si ya soy mayor de edad?

Sí. En el amparo directo en revisión 1388/2016 (1 de febrero de 2017), la Primera Sala explicó que una persona adulta puede reclamar los alimentos retroactivos, “no respecto a su derecho a los alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellas necesidades alimenticias que se actualizaron y no se subsanaron cuando era menor de edad”. La jurisprudencia 1a./J. 141/2023 (registro digital 2027373) lo confirmó: el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y la persona que los necesitó durante su minoría de edad “puede solicitar su pago en cualquier momento”.

Ojo con la diferencia: lo que se reclama de adulto es lo que faltó en la niñez. Si además necesitas alimentos hoy (por ejemplo, porque sigues estudiando), eso se analiza aparte.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión retroactiva?

No hay una tabla ni un porcentaje automático. La jueza o el juez lo modula para que sea razonable y no abusivo, y la Suprema Corte señaló qué debe ponderar:

  1. Si quien debía pagar sabía del embarazo o del nacimiento.
  2. Su buena o mala fe durante el juicio: si colaboró para aclarar la paternidad o si la obstaculizó.
  3. Las razones que pruebe para quedar relevado desde el nacimiento: la carga de probarlas es del progenitor, no de la hija o el hijo.
  4. Su capacidad económica y los demás elementos que normalmente se usan para fijar alimentos.

Así lo dicen la tesis 1a. XC/2015 (registro digital 2008541) y el amparo directo en revisión 1388/2016. En la CDMX, además, los alimentos se fijan en proporción a las posibilidades de quien los da y las necesidades de quien los recibe (art. 311). Para entender esa proporcionalidad, revisa la guía de cómo se calcula la pensión alimenticia en CDMX y Estado de México.

¿Si el papá no sabía que existía el hijo, igual tiene que pagar?

Sí, pero el monto puede ser distinto. La jurisprudencia PC.I.C. J/113 C (10a.) del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, que abarca la Ciudad de México (registro digital 2022870), dice que desconocer el embarazo o el nacimiento no libera de pagar desde el nacimiento: solo influye en el monto de la pensión.

Pensión retroactiva y pensiones caídas: no son lo mismo

  • Pensión retroactiva: nunca se fijó una pensión y se reclama lo que debió darse desde el nacimiento o desde que nació la obligación.
  • Pensiones caídas o adeudadas: ya hay sentencia o convenio y la persona dejó de pagar. En la CDMX, quien incumple por sesenta días se constituye en deudor alimentario moroso y el juez ordena su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Código Civil, art. 309). En el Estado de México, el deudor debe pagar las pensiones caídas (art. 4.146).

Si ya existe un convenio familiar de pensión aprobado por el juez, lo que procede es pedir su cumplimiento, no un juicio nuevo.

Pasos para reclamar la pensión retroactiva

  1. Acredita el vínculo: acta de nacimiento con el reconocimiento del padre o la madre. Si no hay reconocimiento, primero o al mismo tiempo se pide el reconocimiento de paternidad; en la CDMX, la acción del hijo para reclamar su filiación es imprescriptible (Código Civil, art. 347; Estado de México, art. 4.158).
  2. Reúne pruebas de gastos del periodo que reclamas: escuela, médicos, renta, comida, y lo que aportó quien sí cuidó.
  3. Junta datos de ingresos y bienes de quien debía pagar. Si no se pueden comprobar, en la CDMX el juez resuelve con la capacidad económica y el nivel de vida de los últimos dos años (art. 311 Ter).
  4. Presenta la demanda ante el juzgado familiar, pidiendo a la vez la pensión actual si se necesita.
  5. Pide que se asegure el pago: la ley permite hipoteca, prenda, fianza, depósito u otra garantía suficiente (CDMX, arts. 315 y 317; Estado de México, art. 4.143).

¿Qué documentos necesito?

  • Actas de nacimiento de las hijas o los hijos y, si existe, el acta de matrimonio o la prueba del concubinato.
  • Comprobantes de gastos: colegiaturas, recibos médicos, renta, servicios.
  • Cualquier dato del empleo, negocio o bienes de quien debía pagar.
  • Si la hubo, la sentencia o el convenio previo de pensión.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

La ley no fija la duración del juicio: depende de la carga del juzgado, de si hay que probar la paternidad y de las pruebas sobre ingresos. Tampoco publico costos: dependen de cada caso y se explican por escrito antes de empezar.

Errores comunes

  • Creer que “ya pasó mucho tiempo” y no reclamar: la ley de la CDMX y la Suprema Corte dicen que no prescribe.
  • Pensar que el monto será todo lo gastado: el juez lo modula según las pruebas y las posibilidades de quien debía pagar.
  • No guardar comprobantes de los gastos de la niñez.
  • Confundir la pensión retroactiva con las pensiones caídas de un convenio que ya existe.

¿Qué pasa si no paga?

Además del cobro por la vía familiar (embargo, descuento y registro de deudores), en la CDMX incumplir la obligación de dar alimentos es delito (Código Penal para el Distrito Federal, art. 193), y la pena aumenta si se incumple una resolución judicial (art. 197).

Si además vives amenazas o violencia, llama al 911.

Si quieres reclamar alimentos atrasados o fijar una pensión hacia adelante, en la página de pensión alimenticia en CDMX y Estado de México explico cómo reviso tu caso, qué pruebas conviene reunir y cómo se plantea la demanda.

Preguntas frecuentes

¿La pensión alimenticia retroactiva prescribe?

No. En la CDMX el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y se puede reclamar en cualquier momento (Código Civil, art. 309). En el Estado de México el derecho de recibir alimentos es imprescriptible (art. 4.145), y la Suprema Corte lo confirmó en la jurisprudencia 1a./J. 141/2023.

¿Desde cuándo se cuenta la pensión retroactiva?

Desde que nació la obligación o, incluso, desde el nacimiento de la hija o el hijo, incluidos los gastos del parto (Código Civil de la CDMX, art. 309). La Suprema Corte también sostiene que la deuda alimenticia nace con el nacimiento (tesis 1a. LXXXVII/2015).

¿Hasta qué edad se puede reclamar la pensión retroactiva?

No hay edad límite para reclamarla. Una persona adulta puede pedir lo que necesitó y no recibió cuando era menor de edad (SCJN, amparo directo en revisión 1388/2016 y jurisprudencia 1a./J. 141/2023).

¿Si el padre no sabía del embarazo, debe pagar retroactivo?

Sí. No saberlo no lo libera de pagar desde el nacimiento; solo influye en el monto (jurisprudencia PC.I.C. J/113 C (10a.), registro digital 2022870). También cuenta su buena o mala fe en el juicio (tesis 1a. XC/2015).

¿En el Estado de México las pensiones que no se pagaron se pierden a los cinco años?

En el amparo en revisión 25/2024, la Primera Sala de la SCJN resolvió que el plazo de cinco años para ejecutar sentencias (Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, art. 2.183) no se aplica para impedir el cobro de pensiones alimenticias vencidas.

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Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre tu caso. Las leyes cambian; revisa la fecha de actualización.

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