Derecho administrativo
Juicio de nulidad y recursos administrativos
Si una autoridad te impuso una multa, una clausura o te negó un permiso de forma irregular, la ley te da medios para defenderte. Analizo la resolución, elijo contigo la vía y presento la defensa dentro del plazo.
Valoración inicial sin costo.
En resumen
- El juicio de nulidad se promueve ante el tribunal de justicia administrativa competente para anular un acto de autoridad.
- En la CDMX el plazo es de 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación (Ley de Justicia Administrativa de la CDMX, art. 56).
- El recurso de inconformidad se presenta ante la propia autoridad y en muchos casos es optativo.
- En el juicio puede pedirse la suspensión del acto mientras se resuelve.
Atención en CDMX, Estado de México y a distancia.
¿Qué se puede impugnar?
- Multas y sanciones del INVEA, alcaldías, SEDUVI, Protección Civil y autoridades municipales.
- Clausuras y suspensiones de establecimientos y de obras.
- Resoluciones sanitarias de autoridades locales.
- Negativas de licencias, permisos o trámites, y negativas fictas cuando la autoridad no responde.
- Resoluciones sobre responsabilidad patrimonial del Estado.
¿Ante qué tribunal?
Depende de la autoridad: los actos de autoridades de la Ciudad de México se impugnan ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; los de autoridades estatales y municipales del Estado de México, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; y los de autoridades federales (por ejemplo, COFEPRIS), ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cada uno tiene sus propias reglas y plazos.
Recurso o juicio: cómo elegir
El recurso de inconformidad lo resuelve la misma autoridad; el juicio, un tribunal independiente. La elección depende del tipo de acto, de la urgencia (por ejemplo, si necesitas suspender una clausura) y de la evidencia disponible. Lo explico a detalle en la guía de juicio de nulidad y plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para el juicio de nulidad en la CDMX?
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acto, o desde que tuviste conocimiento de él (art. 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la CDMX).
¿Puedo reabrir mi negocio mientras dura el juicio?
En algunos casos el tribunal puede conceder la suspensión del acto. Depende del caso y de los requisitos que fija la ley.
¿Si pierdo el plazo ya no hay nada que hacer?
Perder el plazo limita mucho las opciones. Aun así, a veces queda la vía de regularizar y solicitar el levantamiento. Escríbeme cuanto antes.
¿Qué necesito para empezar?
La resolución o el acta completa, la fecha en que te la notificaron y los documentos de tu negocio o trámite.
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