Derecho familiar y civil
Pensión alimenticia en CDMX y Estado de México
La pensión alimenticia protege a hijas, hijos y otras personas que dependen económicamente de alguien. Te ayudo a solicitarla, a pedir que se ajuste cuando cambian las circunstancias, a exigirla cuando no se paga o a responder si te la reclaman.
Valoración inicial sin costo.
En resumen
- Los alimentos incluyen comida, vestido, vivienda, atención médica y, para menores, educación (Código Civil CDMX, art. 308).
- Se fijan en proporción a las posibilidades de quien paga y las necesidades de quien recibe (art. 311).
- Se puede pedir una pensión provisional desde el inicio del juicio.
- Puede pedirse un aumento o una reducción cuando cambian las circunstancias.
Atención en CDMX, Estado de México y a distancia.
¿Cuánto es la pensión? No hay un porcentaje fijo
Es la pregunta más común. La ley no fija un porcentaje único para todos los casos: el juez valora los ingresos y bienes de quien debe pagar y las necesidades reales de quien recibe (escuela, salud, vivienda, actividades). Por eso es clave reunir buena información sobre gastos e ingresos. Lo explico a detalle en la guía sobre cómo se calcula la pensión.
En qué te puedo ayudar
- Solicitar una pensión, incluida la pensión provisional mientras dura el juicio.
- Pedir un aumento o una reducción cuando cambian los ingresos o las necesidades.
- Acordar la pensión en un convenio de divorcio o de separación.
- Exigir el pago cuando no se cumple: descuento vía nómina, embargo y otras medidas.
- Defenderte si te reclaman una pensión que consideras desproporcionada.
Si la pensión no se paga
Existen mecanismos legales para exigir el pago, como el descuento directo en nómina y el embargo de bienes. En la CDMX, quien deja de pagar por más de 60 días puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y el incumplimiento también puede tener consecuencias penales. La vía adecuada depende de si ya existe una sentencia o un convenio aprobado.
Lo que conviene tener a la mano
Comprobantes de gastos (colegiaturas, médicos, renta), información sobre el empleo o ingresos de la otra parte si la conoces, y actas de nacimiento. No necesitas tener todo para el primer mensaje: lo revisamos en la valoración.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se paga la pensión?
No termina automáticamente a los 18 años. La obligación puede continuar mientras la hija o el hijo estudie un grado acorde a su edad, y en otros supuestos que la ley y los tribunales reconocen.
¿Puedo pedir pensión aunque no estemos casados?
Sí. La obligación de dar alimentos a los hijos existe sin importar si los padres estuvieron casados. También hay supuestos de pensión entre concubinos.
¿Qué pasa si la otra persona trabaja por su cuenta o “no tiene recibos”?
El juez puede valorar otros indicios de capacidad económica: nivel de vida, bienes, gastos, actividad. Hay que reunir las pruebas disponibles.
¿La pensión se puede modificar?
Sí. Si cambian los ingresos de quien paga o las necesidades de quien recibe, se puede pedir al juez que la ajuste.
¿Atiendes casos de pensión en Ecatepec?
Sí. Atiendo asuntos en el Estado de México, incluido Ecatepec y la zona oriente, además de toda la Ciudad de México.
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