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Guía · Laboral · 6 min de lectura

Despido injustificado: cuánto te toca y cuánto tiempo tienes para reclamar

Qué te corresponde por despido injustificado según la Ley Federal del Trabajo: indemnización, salarios vencidos, prima de antigüedad y plazo de dos meses.

Por Lic. Rosalía Rodríguez · R&R Legal Abogados · Actualizada el

Respuesta corta

  • Plazo para reclamar: dos meses desde el día siguiente a la separación (LFT, art. 518).
  • Puedes elegir reinstalación o indemnización de tres meses de salario (art. 48).
  • Si el despido no se justifica: salarios vencidos hasta por doce meses (art. 48).
  • Prima de antigüedad: doce días de salario por año, con topes (art. 162).

¿Qué es un despido injustificado?

Es la terminación de la relación de trabajo por decisión del patrón sin una de las causas que prevé la ley, o sin el aviso escrito que debe entregarse. La Ley Federal del Trabajo señala que la falta de ese aviso, por sí sola, presume que la separación no fue justificada, salvo prueba en contrario.

¿Qué te corresponde?

ConceptoQué es
IndemnizaciónTres meses de salario (si eliges indemnización en lugar de reinstalación).
Salarios vencidosDesde la fecha del despido hasta por un máximo de doce meses; después, intereses en los términos de la ley.
Prima de antigüedadDoce días de salario por cada año de servicios, con el tope salarial que fija la ley.
Prestaciones devengadasAguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional, salarios pendientes y otras prestaciones pactadas.

En ciertos supuestos (por ejemplo, cuando la ley permite al patrón negarse a reinstalar) pueden corresponder indemnizaciones adicionales. El cálculo exacto depende de tu salario integrado y tu antigüedad.

El plazo: dos meses

El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, contados a partir del día siguiente a la separación. Ese plazo corre rápido; no lo dejes pasar.

La ruta: conciliación y tribunal

  1. Solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación competente (local o federal, según la rama).
  2. Audiencia de conciliación: si hay acuerdo, se firma un convenio.
  3. Si no hay acuerdo, se emite una constancia de no conciliación.
  4. Demanda ante el tribunal laboral.

Qué hacer hoy

  • No firmes renuncia, finiquito ni hojas en blanco.
  • Reúne recibos de nómina, contrato, gafete, mensajes y estados de cuenta.
  • Anota fecha, hora y quién te despidió; los nombres de testigos.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito incluye la indemnización?

No necesariamente. El finiquito cubre lo ya devengado; la indemnización corresponde cuando el despido es injustificado.

¿Qué pasa si firmé una renuncia?

Depende de las circunstancias en que se firmó. Si fue bajo presión o en blanco, conviene revisarlo cuanto antes.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre tu caso. Las leyes cambian; revisa la fecha de actualización.

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